ACLARANDO ALGUNAS DUDAS SOBRE CONCUBINATO
Si estás considerando vivir o ya vives en unión libre con tu pareja, probablemente tengas dudas en cuanto al aspecto legal… por ejemplo: ¿Qué necesita la ley para reconocer mi relación como concubinato? ¿Qué pasa con el concubinato igualitario? Si mi pareja está casada, ¿Se reconoce mi relación como unión libre? ¿Puedo recibir pensión alimenticia aunque mi pareja esté unida en matrimonio con otra persona?
Sobre la unión libre
Para que exista la figura del concubinato, tu relación debe cumplir con el elemento de cohabitación. Esto quiere decir que para distinguir una unión libre, tú y tu pareja deben tener un domicilio común. A ésto se le nombra cohabitación, que implica una comunidad de vida. Ésta comunidad es necesaria para determinar situaciones que exijan una comprensión y solución por parte de la ley.
Tiempo necesario para considerarse concubinato
Para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que esta cohabitación se prolongue por el plazo establecido por la ley. Éste tiempo varía según el Estado de la República en el que te encuentres, aproximadamente la unión debe durar por lo menos tres años ininterrumpidos, o desde el nacimiento del primer hijo. Si esto ocurre, no es necesario que transcurra el plazo anterior y tu relación ya participa en la figura de concubinato.
Concubinato igualitario
Si revisas algunos Códigos de Familia, encontrarás en las disposiciones generales que el concubinato es la unión voluntaria de un hombre y una mujer. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de disposiciones como esa. La SCJN argumenta que cuando la definición de concubinato condiciona su existencia a una unión heterosexual, no sólo se atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad sino que, además, es doblemente discriminatoria. Esto se debe a que no sólo impide que las parejas del mismo sexo accedan al concubinato, sino que incluso las priva de los beneficios materiales asociados con éste, como por ejemplo: el derecho a heredar o el derecho a recibir Seguridad Social por parte de su pareja.
Concubinato cuando alguna parte de la pareja está unida en matrimonio
Además de definir el concubinato como la unión de un hombre y una mujer, los Códigos Familiares de diferentes Estados, también establecen que las partes deben estar libres de impedimentos matrimoniales. Si te encuentras en una situación en donde tú o tu pareja no hayan disuelto su vínculo matrimonial, no te preocupes, la Suprema Corte de Justicia ya toma en cuenta tu caso.
La SCJN nuevamente determinó que es inconstitucional que esto se exija, porque condiciona la existencia del concubinato al estado civil de las personas que voluntariamente desean establecer una unión. De no ser permitido, se afecta el principio de igualdad al establecer privilegios de protección familiar sólo a las familias conformadas por la unión matrimonial, cuando deben de protegerse todos los tipos de familias. Además, el requisito promueve un estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital.
Por lo tanto, si estás en una posición en la que buscas reclamar una pensión de alimentos pero tu pareja no se encuentra libre de matrimonio, tienes el derecho de que se reconozca la relación como concubinato. De esta manera, el otro concubino está sujeto a la obligación de proporcionarla.
Cuéntame: ¿Qué te parecen éstos cambios que se han dado en las últimos años, respecto al tema del concubinato? ¿Estas de acuerdo?


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