Herencia

 

 

¿CUÁNDO ME CORRESPONDE HEREDAR?

 

 

Cuando se trata de herencias, hay mucha confusión por parte de los familiares, sobre a quién le corresponde heredar y en qué casos, seguro has escuchado alguna historia de personas que heredan bienes de sus hermanos, tíos, sobrinos y se crea toda una confusión respecto del tema.

 

Fíjate bien, la ley establece en México, que cuando una persona muere sin haber hecho testamento  y hay cónyuge e hijos, éstos siempre van a ser herederos; sólo en caso de que éstos no existan le corresponderá heredar a los padres o ascendientes del de cujus (nombre legal que se le da al difunto).

 

La regla general es que los parientes más cercanos, excluyen a los más lejanos, pero esto no es del todo así siempre y aquí te explico algunos de los supuestos más comunes:

 

1) En caso de sobrevivir el Cónyuge (Es decir el viudo o viuda). 

Cuando sobrevive el cónyuge y los hijos del autor de la sucesión, el cónyuge tendrá el mismo derecho que un hijo, entonces si son dos hijos, se sumará la parte del cónyuge y la herencia se dividirá en partes iguales entre tres.

 

Solo en caso de no haber hijos, el cónyuge podrá heredar con los ascendientes (padres del de cujus), en este caso, la herencia se dividirá en dos partes iguales, una para el cónyuge y otra para los ascendientes.

 

Para el caso de no haber ascendientes ni descendientes, la herencia se dividirá entre el cónyuge y los hermanos del de cujus, caso en el que la herencia se dividirá en dos terceras partes para el cónyuge y una tercera parte para los hermanos que hubiere.

 

2) Para el caso de hijos, nietos y bisnietos:

 

Si a la muerte de los padres, quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá siempre en partes iguales entre el número de hijos que fueran.

 

Los descendientes de ulterior grado, sólo podrán heredar en representación del hijo premuerto(que murió antes del de cujus), es decir podrán heredar los nietos del de cujus, cuando su padre haya muerto antes que el decujus, caso en el cual, les corresponderá a los nietos únicamente la parte de su padre. 

 

Si únicamente quedaren nietos, la herencia se dividirá por estirpes, es decir la herencia se dividirá entre el número de hijos del de cujus y si a alguna de éstas partes divididas correspondiera heredar a varios nietos, se dividirá la porción  correspondiente entre el número de nietos.

 

Cuando sobrevivan los hijos y los padres del de cujus, éstos últimos sólo tendrán derecho a recibir alimentos, que bajo ninguna circunstancia podrá exceder a la parte que le corresponda a uno de los hijos.

 

3) Parientes ascendientes:

 

Si solo sobrevivieran los padres del de cujus sin existir viuda o viudo e hijos, la herencia se repartirá en partes iguales entre el papá y mamá del autor de la sucesión. Si sobreviviera únicamente uno de los padres, el que sobreviva recibirá toda la herencia del hijo.

 

4) Parientes hermanos, sobrinos

 

A falta de padres, hijos y viuda o viudo, heredarán los hermanos en partes iguales, en caso de haber medios hermanos, los hermanos heredarán doble porción que los medios hermanos.

 

Si tampoco hubiera hermanos, podrán heredar los sobrinos por estirpes, dividiéndose en partes iguales entre el número de sobrinos la porción que le correspondiera al hermano.

 

5) Concubinos

 

También la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse entre ellos, si en  el caso de que hayan vivido juntos como cónyuges durante cinco años que precedieron a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común.

 

6) Sucesión del Estado

 

Si ya en definitiva no hubiera herederos, todo lo de la persona difunta pasará al Estado y se dividirá de la siguiente forma: una tercera parte de la herencia a Instituciones de beneficencia, instituciones establecidas en el municipio del domicilio del difunto, la otra tercera parte se aplicará a instituciones de igual naturaleza, pero de interés general para todo el Estado, y la última tercera parte se aplicará a este último para sus gastos públicos.

 

En el caso de  que no hayan Instituciones mencionadas antes, una tercera parte al municipio que corresponda al domicilio del difunto, y las otras dos terceras partes al Estado.

 

Espero que con todo esto te haya quedado más claridad de por qué tu compadre recibió herencia de su tío Pepe, y en cambio  a ti no te tocó nada de tus abuelos.

 

“Habiendo testamento la herencia será para el designado en él”

 

Ahora bien, finalizo diciéndote que todos estos supuestos aplican únicamente para el caso de que el autor de la sucesión haya muerto sin dejar testamento, porque de lo contrario, ninguna de las reglas anteriores se aplica, la herencia será para quien haya destinado el difunto en su testamento.

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