Entendiendo cómo proteger a los menores de edad desde la ley.
Creo que, a pesar de todas las maneras de pensar y puntos de vista que podamos tener como sociedad, podemos coincidir en una cosa: las niñas, niños y adolescentes deben ser protegidos por sobre todas las cosas; y tener la información correcta es el primer paso para crear un mundo más justo para las y los menores de edad.
¿Has escuchado sobre la justicia con perspectiva de infancia?
Esto se refiere a observar lo que dice la ley sobre la infancia. Por una parte, las niñas, niños y adolescentes son personas íntegras y completas, en lugar de “adultos en formación”; por esta razón, deben tratarse como titulares de derechos humanos al igual que el resto de las personas. Por otra parte, son sujetos de ciertos derechos específicos para garantizar una vida y desarrollo de la mejor calidad posible.
Dentro de la justicia con perspectiva de infancia, hay algunos criterios importantes que ayudan a proteger la niñez desde distintas áreas. En este artículo voy a hablarte sobre algunas de ellas: el interés superior de la niñez, el derecho a la vida libre de discriminación y la elección de los apellidos.
“Por el simple hecho de existir, los menores de edad tienen derecho a una vida plena”.
El interés superior de la niñez.
Este criterio se refiere a la protección, respeto, promoción y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en las decisiones públicas. Dicho de otra forma, es la obligación de los juzgadores de anteponer los derechos de los niños a los de cualquier otra parte dentro del juicio, incluso cuando se tratara de sus propios padres.
El interés superior de la niñez da prioridad a las opiniones y necesidades de los menores de edad. Esto busca que su opinión sea escuchada en cualquier procedimiento legal que involucre sus derechos. Esto también significa que lo que los niños piensen y sientan se toma en cuenta por sobre lo que las personas adultas consideren mejor para ellos. He ahí que hoy en día se les pregunte a los niños con quién quieren vivir en un proceso de custodia, o se les pregunte si quieren o no convivir con el padre no custodio y por qué. Esto siempre en congruencia con la madurez del menor y observando que su opinión no esté manipulada, amenazada o influenciada por alguno de sus padres o de diversa persona.
Darle la mayor importancia a lo que los menores de edad prefieran garantiza, por una parte, que las niñas y niños ejerzan su derecho al acceso a la justicia. Por la otra, es un elemento indispensable para las y los juzgadores al momento de tomar una decisión sobre sus casos, dado que éstos están obligados a vigilar el principio del Interés Superior del Menor.
Incluso cuando se trata de la etapa de la primera infancia, es decir, cuando los niños son muy pequeños, también debe predominar el interés superior de la niñez. Aún si el bebé no tiene la capacidad de hablar, deben buscarse otros métodos para poder establecer comunicación con él. Estos métodos pedagógicos y didácticos tienen el objetivo de entender las preferencias de los infantes para que se respeten y protejan sus opiniones, y de esta manera puedan brindarse las condiciones adecuadas para su vida.
El principio de la no discriminación
Algo indispensable para la protección de la niñez es este principio. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser discriminados por sus cualidades, pero además se les protege de sufrir discriminación por condiciones de sus mamás o papás. Este criterio también sirve para interpretar leyes y evitar la toma de decisiones injustas que afecten sus derechos humanos.
Todas las niñas, niños y adolescentes sin excepción, deben disfrutar su derecho a la protección eficaz y vivir una vida libre de actos discriminatorios por raza, género, idioma, preferencias, color de piel, nacionalidad, origen étnico, condición económica, discapacidad o cualquier otra índole.
Elección de los apellidos
Si se demanda el reconocimiento de paternidad o maternidad de una niña, niño o adolescente, ¿Se puede ordenar el cambio de los apellidos en el registro civil? ¿Qué te imaginas?
Como te mencioné anteriormente, ¡El menor de edad tiene la respuesta!
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad. Ya que el nombre forma parte de este derecho, en los procesos de modificación de los apellidos ellas y ellos deben externar su opinión. Esta debe ser valorada por las juezas y jueces en base a su edad y madurez, así como en el estudio particular de cada caso. Así puede garantizarse el derecho a la identidad: analizando el contexto familiar de cada menor de edad y tomando en cuenta el interés superior de la niñez.
En los juicios familiares, el Juez tiene facultades que no tiene ningún otro juez de materia o rama del derecho. Esto les permite, de oficio, solicitar pruebas que les parezcan adecuadas para sacar a la luz la verdad en el juicio. Con esto se puede garantizar que las decisiones que tomen en sus sentencias sean las más adecuadas para los menores. Por éste motivo cada vez es más frecuente ver a menores de edad en los pasillos de los juzgados o en las secretarías de acuerdos, porque el juez los llama para hacerles preguntas y conocer la verdad. Así mismo todo lo que el menor dice dentro de las audiencias a las que han sido llamados debe ser meticulosamente guardado en secreto, puesto que no se pretende poner a los hijos en contra de sus padres.
Es claro, que todos los esfuerzos por proteger a los menores de edad, aún no son suficientes, pero se han dado grandes pasos para escuchar las opiniones de los menores en los juicios que los involucran, ¿Cómo ves? ¿Justo o injusto? Te leo en los comentarios.





