CAPITULACIONES MATRIMONIALES
El momento ideal para plantearlas es cuando todo es miel sobre hojuelas.
Cuando te vas a casar todo es miel sobre hojuelas, y puede que pienses que esa etapa va a durar para toda la vida y así de te lo deseo sinceramente, sin embargo, en mi experiencia como abogada familiar, me doy cuenta que la tasa de divorcios aumenta año con año, lo que quiere decir que un alto porcentaje de las parejas que se unen en unos años se divorcian, por lo tanto, la verdad es que en esa etapa de divorcio, muchas de las características y bondades de la pareja dejan de notarse.
Aunque soy una fiel promotora de llegar a los mejores acuerdos para la pareja cuando se va a divorciar, sé que no es la mejor etapa para plantearlo, porque la mejor etapa es cuando la pareja se ama y pode tener la comunicación que requiere el pacto de dichos acuerdos.
Desafortunadamente como sociedad hemos satanizado los acuerdos prenupciales y se han visto como un amuleto de mala suerte para la perpetuidad del matrimonio. ¡Nada más alejado de la realidad!, la verdad es que, ésta es la mejor etapa para que los consortes pueda crear conjuntamente las reglas con las que desean avanzar por el camino del matrimonio, y creme si como pareja son capaces de establecer estos acuerdos antes de casarse es un muy bien augurio de que tendrán la comunicación correcta para enfrentar todos los retos que se presentarán como casados.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales, también conocidas como contrato prenupcial o prematrimonial, es un contrato escrito, creado por las personas que pretenden casarse, en él se enlistan todas las propiedades de ambos y se especifica cual propiedad permanecerá individualmente y cual no, después de contraer matrimonio, en éste convenio también se puede especificar si el sostenimiento de alguno de los cónyuges será pagado posterior a un divorcio, así como la distribución posterior a la muerte de uno de los cónyuges, de las propiedades adquiridas individualmente.
En México es posible firmar estos acuerdos. Legalmente están definidos en el Código Civil Federal, y llevan el nombre de capitulaciones matrimoniales, definidas como los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.
Los acuerdos pueden ser prenupciales, pero también se pueden realizar durante el matrimonio, inclusive pueden modificarse cuántas veces quiera el matrimonio, sin embargo, el tiempo ideal para hacerlas a mi criterio personal es antes de que la pareja se case.
En las capitulaciones matrimoniales pueden pactarse acuerdos que tengan efecto durante el matrimonio o después de él, sea este último caso, por divorcio, separación, nulidad o fallecimiento.
Lo usual es que las capitulaciones se utilicen para determinar aspectos económicos del matrimonio durante la vigencia y establecer como debe repartirse el patrimonio en caso de un divorcio, sin embargo en las capitulaciones matrimoniales se pueden establecer otros aspectos que no tienen que ver con la economía conyugal, siendo perfectamente válido establecer acuerdos que tienen que ver con la relación entre los cónyuges y a su vez la relación de los cónyuges respecto a los hijos.
¿Qué debe contener el acuerdo?
• La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad.
• La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.
• Descripción pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.
• La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad.
• La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge.
• La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción.
• La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden.
• La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.
• Las bases para liquidar la sociedad.
Para concluir con éste tema, me es importante decirte que el amor y la confianza que hay entre tú y tu pareja no puede cambiar por el establecimiento de pactos antes del matrimonio; por el contrario, esto les pondrá una capa de sensatez a todo lo bueno con lo que ya se cuenta.
Si estás a punto de decir ¡Si acepto!, recuerda que el preparativo más importante para tu boda, con el que deberás contar, es tu contrato de capitulaciones matrimoniales, en cualquier caso te deseo el más feliz y sabio matrimonio.
Dime en los comentarios, que te pareció el artículo y si estás de acuerdo conmigo en que las capitulaciones deben pactarse desde el inicio del matrimonio.







